3.De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente Edwin Raúl Cori Ramos , al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 142/2021 de 08 de abril, cursante de fs. 341 a 343, este goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que el Auto de Vista impugnado es ANULATORIO, afectando sus intereses, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme al sistema de impugnación vertical establecido en los arts. 431 y 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1002/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3.De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a) El Auto de Vista impugnado no fundó su decisión en los petitorios de las partes apelantes, aspecto regulado por los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que su motivación y fundamentación debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado.
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
