2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) y complementario, conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 355 vta., se observa que el recurrente fue notificado el 01 de septiembre de 2021 y como su recurso de casación fue presentado el 08 del mismo mes y año, tal cual se observa del certificado de recepción en plataforma a través del buzón judicial cursante a fs. 356; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto en el art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir dentro de los diez días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1002/2021-RA
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1
- 2
- 3
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3.De la legitimación procesal.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- a) El Auto de Vista impugnado no fundó su decisión en los petitorios de las partes apelantes, aspecto regulado por los arts. 105.I y 265.I del Código Procesal Civil, que establece que su motivación y fundamentación debió estar dirigida a absolver cada uno de los agravios formulados en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo sustanciado.
- b)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
