Auto Supremo AS/1008/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2021

Fecha: 15-Nov-2021

1.

1. Con base en la demanda de fs. 131 a 141 vta., ampliada a fs. 572 y vta., Antonio Ramón Ortiz Gutiérrez y Tatiana Vaca Diez de Ortiz iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato, cancelación de registro, reivindicación, mejor derecho propietario, entrega y desocupación de inmueble contra Wilson Roca Rodríguez, Erika Eguez Medina, Carmita Fernández Suarez, Juana Eugenia Velasco, Josefa Limachi, Jhonny Gastón Quiroga, José Mojica Osinaga y Jesús Veizaga Schwenk, Horacio Sosa Vaca y la Cooperativa de crédito comunal San Luis Ltda., quienes una vez citados Horacio Sosa Vaca contestó afirmativamente de fs. 177 a 183; Wilson Roca Rodríguez y Eva Erika Eguez Medina mediante escrito de fs. 268 a 272 presentaron excepciones y reconvinieron por mejor derecho de propiedad, Carmita Fernández Suárez se apersonó al proceso oponiendo excepción de fs. 551 a 552 vta., a los otros codemandados José Mojica Osinaga, Jesús Veizaga Schwenk; y a la Cooperativa San Luis Ltda., se les designó abogado defensor de oficio a fs. 611 y a fs. 629 vta., respectivamente asimismo, los terceros interesados Jhonny Gastón Quiroga fajardo y Josefa Limachi Condori se apersonaron según memorial de fs. 695 a 698, desarrollándose de esa manera el proceso donde el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra emitió la Sentencia N° 277/2020 de 07 de diciembre, visible en folios 811 a 816, declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la reconvencional.

Fallo de primera instancia que fue aclarada y complementada mediante resolución de fs. 827 a 831 vta.