Auto Supremo AS/1008/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1008/2021

Fecha: 15-Nov-2021

Antonio Ramón Ortíz Gutiérrez y Tatiana Vaca Díez de Ortíz, mediante su representante Julio César Torrez Sánchez, formuló los cargos siguientes.

Acusó que el Auto de Vista es incongruente respecto al recurso de apelación, puesto que los apelantes no expusieron como agravio lo argumentado por el Ad quem, no señalaron que al derecho pretendido de Horacio Sosa correspondería otro terreno, por ello el Tribunal de apelación excedió en su labor fiscalizadora.

Dedujo la infracción del art. 108-I del Código Procesal Civil, puesto que los vocales anularon la sentencia sin que ninguna de las partes hubiera planteado “nulidad insubsanable” de la sentencia, sino que se limitó a referir aspectos de fondo relativos a la valoración de la prueba de cargo y descargo, solo podía anularse la sentencia si concurría alguna nulidad insubsanable.

Refirió que el Ad quem vulneró el art. 106 del Código Procesal Civil, sosteniendo que el Auto de Vista anuló la Sentencia sin fundamento o explicación alguna, la nulidad establecida solo procede por causales señaladas por la ley.