Auto Supremo AS/1011/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2021

Fecha: 15-Nov-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De una lectura del memorial del recurso de casación se puede evidenciar que toda la tesis argumentativa versa sobre los siguientes puntos:

Se puede evidenciar que los recurrentes enfocan sus reclamos en el desapego de la determinación de segunda instancia con el principio dispositivo generando una determinación ultra petita, ya que el alejamiento del Tribunal de apelación de los puntos apelados y de la pretensión originaria de las partes, ha consumado un concurso de la tradición del dominio propietario integrando a la causa una pretensión que no ha sido postulada; segundo, de forma tácita la determinación de segunda instancia invalidó el título ejecutorial y el trámite del saneamiento que les fue adjudicado a los recurrentes sobre el bien inmueble objeto de la reinvindicación. Tercero, una insuficiente fundamentación jurídica sobre los criterios de la aplicación del principio iura novit curia y, por último, que todo lo anterior es producto de una valoración errónea de la prueba y una aplicación incorrecta de los fundamentos legales que fueron invocados en la demanda.

Compartiendo todos los reclamos la misma tesis argumentativa, de antemano y para responder a todos los argumentos que componen los fundamentos del recurso de casación, debemos señalar que todos los argumentos de los reclamos serán congregados y respondida de manera conjunta ya que muchos de los elementos que componen el recurso de casación están dispersos y están pincelados de forma inicial en su preámbulo y posteriormente son fundamentados con mayor rigor.

En ese contexto, y toda vez que los reclamos se enfocan enteramente en lo medular de la determinación de segunda instancia, empezaremos por desglosar una respuesta sobre la competencia de los jueces de instancia para nulificar el proceso de saneamiento, para luego enfocarnos en el aspecto ultra petita, y finalmente encarar el reclamo sobre insuficiente fundamento para la aplicación del principio iura novit curia, valoración errónea de la prueba y una aplicación incorrecta de los fundamentos

En ese sentido y adentrándonos ya en la respuesta debemos empezar señalando que actualmente el espacio físico en el que se ubica el objeto de litis está inmerso en el área urbana del municipio de Quillacollo, por simple didáctica haremos referencia a los aspectos de índole agrario a los que necesariamente se remonta el objeto de la pretensión demandada, sin pretender este Alto Tribunal de justicia con dicha labor sobrepasar su competencia sobre cuestiones que son de entera jurisdicción agraria.

Con esa advertencia, diremos que l a propiedad en nuestra legislación y en la practica jurídica no posee un carácter absoluto, pues el legislador ha insertado en la normativa formas e institutos jurídicos que restringen el dominio absoluto sobre la cosa, ya que, por su naturaleza y carácter enteramente social, el dominio propietario puede mutar por el sólo trascurrir del tiempo (prescripción adquisitiva) o de ser necesario y por utilidad pública pasar del dominio privado al dominio público (expropiación) o revertirse al dominio original del Estado en caso de que se encuentren ubicados fuera del radio urbano; y bajo esa lógica, existe en consecuencia una delimitación de las competencias de acuerdo al uso del suelo, puesto que el factor tierra y la posesión o dominio que se ejerce sobre ella en el área rural estará sujeto al régimen de la propiedad agraria y las limitaciones que impone la normativa específica, tal y como expresa el art. 11 del D.S. 29215 de 02 de agosto de 2007.

En otras palabras, la actividad que sobre dicho bien se desarrolle y la demostración de la función económica social será en última instancia el elemento preponderante que conferirá cualquier dominio propietario o titularidad sobre el mismo, cuando dicho bien se encuentre fuera del radio urbano. Una resolución determinativa marcará el inicio del proceso de saneamiento de la propiedad agraria en el que constará el área, polígono o superficies que serán saneadas, yaciendo como parte de su tenor y su contenido una intimidación para que los beneficiarios y subadquirentes puedan apersonarse al trámite con el fin de acreditar su posesión legal, dejando plena constancia de que la documentación que se presente no implica el reconocimiento de ningún derecho. En materia agraria es la posesión y la comprobación de la FES (función económica social) la que determinará en ultima ratio la adjudicación del dominio propietario de todo predio rural (art. 294. D.S. N° 29215).

De ese modo también es asumido por el Tribunal Agroambiental quien ha pronunciado el SAN-S1-0023-2016 señalando en dicha jurisprudencia lo siguiente: