Auto Supremo AS/1016/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1016/2021

Fecha: 17-Nov-2021

1.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 379 a 382, aclarada de fs. 446 a 449, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre, Ingrid Mónica, Javier Marcelo todos Dávalos Plans, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado y Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos iniciaron un proceso de reivindicación y cancelación de gravamen contra Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda; por Auto de 15 de marzo de 2019 de fs. 383 a 384, el Juez Publico 9º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre se declaró incompetente para conocer el presente proceso, por lo que la Sala Civil y Comercial segunda del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca el Auto de Vista N° 156/2020 de fs. 734 a 736 REVOCÓ el Auto de 15 de marzo de 2019 y dispuso que el A quo admita la demanda, consecuentemente Alex Ayaviri Artieda solicitó citación de evicción, planteó excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, de litispendencia, de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición de cosa juzgada; además contestó la demanda y reconvino por nulidad de la condición suspensiva del contrato de compraventa; por Auto de 05 de enero de 2021 dispuso que previamente deberá cumplir lo dispuesto por el art. 13 y 110 del Código Procesal Civil; Asimismo Patricia Natusch Ordoñez contestó la demanda y planteó excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, litispendencia y cosa juzgada; A cuyo efecto en audiencia preliminar por Auto de 07 de abril de 2021 de fs. 986 a 988 conforme dispone el parágrafo II del art. 128 de la Ley N° 439 de oficio se declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada y se ordenó el archivo de obrados, asimismo refirió que ya no corresponde pronunciarse sobre las restantes excepciones interpuesta por los demandados, pues producto del fallo el proceso concluyó.