1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 379 a 382, aclarada de fs. 446 a 449, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre, Ingrid Mónica, Javier Marcelo todos Dávalos Plans, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado y Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos iniciaron un proceso de reivindicación y cancelación de gravamen contra Patricia Natush Ordoñez y Alex Ayaviri Artieda; por Auto de 15 de marzo de 2019 de fs. 383 a 384, el Juez Publico 9º en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre se declaró incompetente para conocer el presente proceso, por lo que la Sala Civil y Comercial segunda del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca el Auto de Vista N° 156/2020 de fs. 734 a 736 REVOCÓ el Auto de 15 de marzo de 2019 y dispuso que el A quo admita la demanda, consecuentemente Alex Ayaviri Artieda solicitó citación de evicción, planteó excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, de litispendencia, de demanda interpuesta antes de ocurrido el vencimiento del término o el cumplimiento de la condición de cosa juzgada; además contestó la demanda y reconvino por nulidad de la condición suspensiva del contrato de compraventa; por Auto de 05 de enero de 2021 dispuso que previamente deberá cumplir lo dispuesto por el art. 13 y 110 del Código Procesal Civil; Asimismo Patricia Natusch Ordoñez contestó la demanda y planteó excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, litispendencia y cosa juzgada; A cuyo efecto en audiencia preliminar por Auto de 07 de abril de 2021 de fs. 986 a 988 conforme dispone el parágrafo II del art. 128 de la Ley N° 439 de oficio se declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada y se ordenó el archivo de obrados, asimismo refirió que ya no corresponde pronunciarse sobre las restantes excepciones interpuesta por los demandados, pues producto del fallo el proceso concluyó.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1016/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación en su contestación expresa Patricia Natsch Ordoñez lo siguiente:
- a)
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, de fs. 1076 a 1078, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en el fondo REVOCA la decisión del Auto Definitivo de 07 de abril de 2021 cursante de fs. 986 a 988, declarando IMPROBADA la excepción de cosa juzgada.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
