DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans en lo trascendental de dicho medio de impugnación, denunciaron:
1. La vulneración del art. 265 del Código Procesal Civil, dado que el Auto de Vista debió ser más cuidadoso a momento de relacionar la causa con los agravios expuestos en apelación, pues el Auto de Vista está resolviendo un conflicto ficto, inexistente, motivo por el cual debió resolver los agravios en los términos que fueron presentados en apelación; agregó que se desestimó la apelación con el fácil argumento que hubiera identidad de objeto, cosa y persona, que no se debió ingresar a estimar y revocar la decisión.
2. El Auto de Vista de manera simple desestimó la identidad de las personas no dejando por ningún efecto el ingreso de otra persona demandada como ser la esposa del demandado, la cual rompe la seriedad de un análisis profundo sobre el basamento de este componente que hace a la cosa juzgada, lo que permite abrir su competencia para casar el Auto de Vista, pues este único elemento podría tener similitud, pero ello no da lugar a la declaración absoluta de cosa juzgada, pues similar no es sinónimo de igual, además, el Auto de Vista no se ha referido al mismo manifestándose que es un análisis doctrinal, cuando no solo es análisis doctrinal es la forma de impugnar.
Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista y declare improbada la excepción de cosa juzgada, para que el proceso sea desarrollado juntamente con la demanda reconvencional.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1016/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación en su contestación expresa Patricia Natsch Ordoñez lo siguiente:
- a)
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, de fs. 1076 a 1078, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en el fondo REVOCA la decisión del Auto Definitivo de 07 de abril de 2021 cursante de fs. 986 a 988, declarando IMPROBADA la excepción de cosa juzgada.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
