a)
No cumple con los presupuestos mínimos que tornen viable su consideración porque: a) el mismo no señala o expresa si se recurre en el fondo o en la forma conforme exige el art. 271.I del CPC; b) realiza y transcribe un glosario de términos sobre el recurso de casación, extremo que no puede considerarse fundamentación recursiva; c) señala que se habría incumplido el art. 265 del CPC, sin embargo, no señala o precisa cómo se habría dado dicho incumplimiento; d) se vuelve a trascribir todo el rosario de citas doctrinales del recurso de apelación, siendo que se debe impugnar el Auto de Vista y su contenido, como señala el art. 272.I del adjetivo civil; e) se refiere a lo actuado en la audiencia preliminar, lo cual se funda en actuados y documentos anteriores, incumpliendo lo establecido por el art. 274.I num 3) del Código Procesal Civil; f) solicita que el Tribunal Supremo se manifieste sobre hechos, lo cual no corresponde a la naturaleza del recurso de casación que es de puro derecho; g) hace mención a una serie de disposiciones legales sin señalar la relación de causalidad dentro del caso en concreto.
Solicitó se declare improcedente el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1016/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación en su contestación expresa Patricia Natsch Ordoñez lo siguiente:
- a)
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, de fs. 1076 a 1078, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en el fondo REVOCA la decisión del Auto Definitivo de 07 de abril de 2021 cursante de fs. 986 a 988, declarando IMPROBADA la excepción de cosa juzgada.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
