2.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elvia Plans Campero Vda. de Dávalos, Rita Cristina Dávalos Plans de Hurtado, Javier Marcelo, Gustavo Joseph, Víctor Hugo Silvestre e Ingrid Mónica todos Dávalos Plans mediante memorial de fs. 990 a 995 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, cursante de fs. 1076 a 1078, CONFIRMANDO el Auto apelado con el argumento de que para la procedencia de la excepción de cosa juzgada es preciso que en ambos juicios, concurran tres requisitos comunes como la identidad de persona, identidad de la cosa pedida, identidad de la causa de pedir, el hecho jurídico o material que sirve de fundamento debe ser el mismo y que si bien la parte recurrente señala que es media verdad el hecho de que ambas demandas conduzcan a lo mismo, pues una demanda se hubiera tramitado en conciliación y la otra no, pero hace referencia a lo manifestado por el Juez de que ya se tramitó un proceso ordinario de idénticas pretensiones, la petición de los demandantes en ambas acciones es la devolución del inmueble bajo mandamiento de desapoderamiento, independientemente de que la misma sea peticionada bajo diferentes denominaciones, siendo que la figura de reivindicación y la devolución de vivienda en la primera demanda, con similitud de partes y sobre el mismo bien inmueble. Asimismo, se constató que existe identidad de sujetos y que el argumento de que la esposa de una de las partes no hubiera estado presente en la conciliación, no pudiendo ser este un justificativo para que no se considere como identidad de sujetos procesales, pues la relación conyugal que existe entre esposos vincula la obligatoriedad de su patrimonio, por lo que también la propia parte recurrente, reconoce que existió identidad de objeto para solicitar la reivindican y la devolución de vivienda, en este entendido sí existe identidad de objeto y causa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 1016/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que el recurso de casación en su contestación expresa Patricia Natsch Ordoñez lo siguiente:
- a)
- CONSIDERANDO III
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 236/2021 de 09 de septiembre, de fs. 1076 a 1078, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y en el fondo REVOCA la decisión del Auto Definitivo de 07 de abril de 2021 cursante de fs. 986 a 988, declarando IMPROBADA la excepción de cosa juzgada.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
