Auto Supremo AS/1022/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1022/2021

Fecha: 17-Nov-2021

1.

1. El Auto de Vista recurrido incurre en ausencia valorativa e integral de la prueba aportada, por cuanto la decisión judicial, expresa el valor que ilegalmente se le confiere a una conjetura pericial poco idónea de supuesta superposición y supuesta concurrencia de dos inmuebles diferentes, que no hace al fondo del proceso cual es el mejor derecho propietario, cuya valoración fue relegada, no obstante de la tradición y prelación amplia y suficientemente demostrada en el proceso y plenamente admitida por la parte demandante. Añade que la prevalencia y único valor atribuido al informe pericial cuyos puntos no hacen a la centralidad de la demanda, ha vulnerado sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso en su vertiente de ausencia valorativa de la prueba, motivación y fundamentación.

1. El recurrente acusa que el Auto de Vista recurrido incurre en ausencia valorativa e integral de la prueba legalmente aportada, por cuanto la decisión judicial a toda luz, expresa el valor determinante y absoluto que ilegalmente se le confiere a una conjetura pericial poco idónea de supuesta superposición y supuesta concurrencia de dos inmuebles diferentes, que no hace al fondo del proceso cual es el mejor derecho propietario.

Cuestiona la valoración probatoria otorgada al informe pericial que fue el sostén técnico para determinar la apreciación de la demanda reivindicatoria, entonces es imprescindible el análisis de ese medio de prueba para que, en función de su contenido, se pueda resolver la problemática planteada.

En antecedentes se tiene el informe pericial dirimidor de Freddy Alonzo Pérez Hurtado de 04 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1005 a 1013 de obrados, que en sus conclusiones, refiere respecto a la existencia de una posible superposición de una propiedad hacia otra que: “Conforme al trabajo de campo realizado por la documentación analizada técnicamente, por mi parte se puede afirmar que el plano del demandado ERWIN RODA VACA, está sobrepuesto con el plano de las parcelas 16 y 17 de la señora MARGOTH VACA COIMBRA, es decir, que el plano del Sr. ERWIN RODA VACA, ha sido sobrepuesto sobre los terrenos que son de la demandante Sra. Margoth VACA COIMBRA”.

El estudio pericial refiere que el plano del demandado Erwin Roda Vaca está superpuesto con el plano de las parcelas 16 y 17 de Margoth Vaca Coimbra, entendiendo solo como superposición documental; sin embargo, esa conclusión pericial fue explicada por el perito en audiencia de 09 de febrero de 2021, cursante de fs. 1032 a 1036, que, a la pregunta de si existe sobreposición (superposición) de terrenos, refirió: “En este caso, la sobre posición sería por parte de Erwin Roda Vaca con las parcelas 16 y 17, poniéndose estas 8.5 hectáreas ya sobrepasaría inclusive las 300 hectáreas, entonces ahí yo hago hincapié a lo que dijo el IGM en su momento de hacer revisión de campo en su plano que muestra de la alcaldía municipal de Porongo, Si hay sobre posición”.

De lo señalado, se establece que existe superposición entre los derechos de propiedad de los contendientes, por lo que no se puede restar valor técnico a ese informe como pretende el recurrente; sin embargo, se debe advertir que la conclusión arribada permite definir la ambigüedad del Auto de Vista que en su contenido manifiesta que “… los terrenos de propiedad de la demandante y del demandadero, son inmuebles totalmente diferentes, y que existe una sobreposición de los terrenos del demandante sobre los terrenos de la demandada, los cuales encuentran encerrados y amurallados por el demandado, por lo que no se cumple con los requisitos por el art. 1545 del Código Civil, motivo por el cual se declara improbada dicha pretensión”, debiéndose comprender que existe superposición de terrenos (indicada como sobreposición), que permite, a su vez, realizar la ponderación de derechos para establecer el mejor derecho propietario.