De la contestación de la demandante al recurso de casación.
1. Respecto a que el recurso de casación presentado por el apoderado del demandado Erwin Roda Vaca no ha dado cumplimiento a las normas procesales y los requisitos para ser admitido como tal, y que no expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, la falsedad o error; se debe señalar que el examen de admisibilidad fue realizado por el Auto Supremo N° 955/2021 -RA, en relación a los aspectos formales del recurso, por lo que los cuestionamientos deben estar orientados a dicha determinación.
2. En relación a que el recurso planteado es una mera relación de los actuados procesales que cursan en el expediente y una reclamación sesgada y errónea de la valoración de la prueba en Sentencia, y que el Auto de Vista de 27 de julio de 2021 ha sido resuelto conforme lo dispone el art. 265. I del Código Procesal Civil, es decir fueron resueltos todos y cada uno de los puntos reclamados en la apelación presentada, con la debida fundamentación de las partes esenciales y centrales del proceso como son las pretensiones de las partes.
Se debe señalar que la decisión de alzada no aplicó la interpretación extensiva del art. 1545 del Código Civil y no realizó ninguna ponderación de derechos en función al registro del derecho propietario para definir a cuál de las partes le corresponde el mismo, se limitó a la descripción del informe pericial sin definir la posición técnica de este; por lo cual realizando la prelación de registros correspondientes ante la superposición de los derechos propietarios existentes, es que se ha determinado que la parte demandada tiene mejor derecho propietario frente al de su adversario, por el registro de su causante en Derechos Reales el 15 de diciembre de 1969 con prelación al 20 de octubre de 1995.
Por otra parte, el Auto de Vista impugnado olvidó, desde la perspectiva de la verdad material realizar un estudio de toda la prueba presentada, no efectuó un análisis de los antecedentes dominiales, omitiendo pronunciarse sobre la demanda reconvencional de mejor derecho propietario.
Por los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Erwin Roda Vaca, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:
- 1.
- 3. El Auto de Vista no se pronunció con relación a su apelación sobre la acción negatoria y su breve referencia normativa, refiere la existencia de dos inmuebles distintos, verificándose una vez más la falta de motivación legal que sustentó la decisión, faltó la congruencia en relación a los términos de la acción negatoria planteada. El Auto recurrido ratificó único valor al informe pericial sin mínima razonabilidad, en razón a que no puede desconocer menos distorsionar peor desvirtuar, el contenido y alcance de las titulaciones y la prelación bajo los límites y colindancias con que fueron registradas y que hacen al todo del derecho propietario.
- Petitorio.
- Respuesta de Margoth Vaca Coímbra. (fs. 1102 a 1105 vta.)
- CONSIDERANDO III
- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la contestación de la demandante al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
