3.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Erwin Roda Vaca representado por Shigueru Miguel Hoshino Montaño, según memorial cursante de fs. 1093 a 1099, recurso que pasa a ser considerado.
3. Como tercer agravio, reclamó con relación a su apelación sobre la acción negatoria y su breve referencia normativa, refiere la existencia de dos inmuebles distintos, verificándose una vez más la falta de motivación legal que sustentó la decisión, faltó la congruencia en relación a los términos de la acción negatoria.
Al respecto, sin hacer mayor consideración al examen y análisis del mejor derecho propietario realizado, se debe explicar que la acción negatoria es una acción real de protección del derecho de propiedad que, conforme el art. 1455 del Código Civil, el propietario puede demandar a quien afirme tener derechos sobre la cosa y pedir que se reconozca la inexistencia de tales derechos; norma que no se subsume al caso en cuestión, considerando que ambos contendientes tienen derecho propietario sobre el predio, de ahí que para dilucidar la controversia se ha optado por realizar una ponderación del registro para establecer cuál de ellos tiene mejor derecho; por lo que debe desestimarse esta pretensión negatoria.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Erwin Roda Vaca, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:
- 1.
- 3. El Auto de Vista no se pronunció con relación a su apelación sobre la acción negatoria y su breve referencia normativa, refiere la existencia de dos inmuebles distintos, verificándose una vez más la falta de motivación legal que sustentó la decisión, faltó la congruencia en relación a los términos de la acción negatoria planteada. El Auto recurrido ratificó único valor al informe pericial sin mínima razonabilidad, en razón a que no puede desconocer menos distorsionar peor desvirtuar, el contenido y alcance de las titulaciones y la prelación bajo los límites y colindancias con que fueron registradas y que hacen al todo del derecho propietario.
- Petitorio.
- Respuesta de Margoth Vaca Coímbra. (fs. 1102 a 1105 vta.)
- CONSIDERANDO III
- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la contestación de la demandante al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
