Respuesta de Margoth Vaca Coímbra. (fs. 1102 a 1105 vta.)
La demandante en su contestación al recurso de casación argumentó:
1. Que el recurso de casación presentado por el apoderado del demandado Erwin Roda Vaca no ha dado cumplimiento a las normas procesales que reglamentan y son exigidas como requisitos para ser admitido como tal. No expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, la falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos.
2. El recurso planteado es una mera relación de los actuados procesales que cursan en el expediente y una reclamación sesgada y errónea de la valoración de la prueba en Sentencia, siendo éstos irrelevante e intrascendentes para esta clase de recursos. Rechaza los supuestos agravios que expone la parte recurrente y refirió que el Auto de Vista de 27 de julio de 2021 ha sido resuelto conforme lo dispone el art. 265. I del Código Procesal Civil, es decir fueron resueltos todos y cada uno de los puntos reclamados en la apelación presentada, con la debida fundamentación de las partes esenciales y centrales del proceso como son las pretensiones de las partes.
Solicitó que se declare infundado el recurso de casación, con condenación de costas y costos para los recurrentes.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Erwin Roda Vaca, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:
- 1.
- 3. El Auto de Vista no se pronunció con relación a su apelación sobre la acción negatoria y su breve referencia normativa, refiere la existencia de dos inmuebles distintos, verificándose una vez más la falta de motivación legal que sustentó la decisión, faltó la congruencia en relación a los términos de la acción negatoria planteada. El Auto recurrido ratificó único valor al informe pericial sin mínima razonabilidad, en razón a que no puede desconocer menos distorsionar peor desvirtuar, el contenido y alcance de las titulaciones y la prelación bajo los límites y colindancias con que fueron registradas y que hacen al todo del derecho propietario.
- Petitorio.
- Respuesta de Margoth Vaca Coímbra. (fs. 1102 a 1105 vta.)
- CONSIDERANDO III
- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto al mejor derecho propietario.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la contestación de la demandante al recurso de casación.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
