1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 46 vta., los hermanos Miguel Ángel, Simón Alberto y Silvia Patricia todos Quispe Ante, iniciaron proceso ordinario de acción negatoria más pago de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; una vez citado, no contestó oportunamente por lo que fue declarado rebelde mediante Auto de 10 de enero de 2013 a fs. 56 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 081/2019 de 22 de febrero, de fs. 257 a 259, donde el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda de acción negatoria sobre el inmueble ubicado en la Av. Litoral N° 460 entre calles 3 y 4 de la Urbanización Los Rosales de la ciudad de La Paz, registrado en la Matrícula N° 2.01.0.99.0001548 Asiento A-2, quedando firme y subsistente el derecho propietario de los actores y con lugar al resarcimiento del daño a establecerse en ejecución de Sentencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre; esta goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que presentó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Jaime Luis Carvajal Jaldín en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- a)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
