a)
a) Que al haber declarado inadmisible el recurso de apelación presentado oportunamente mediante Buzón Judicial por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, bajo argumento de que el mismo debió ser presentado por el mismo medio antes de las 18:30 horas, vulneró el derecho a impugnar como elemento constitutivo del debido proceso instituido en las SCP N° 1853/2013 de 29 de octubre, SCP N° 0281/2013 de 13 de marzo, que modularon la jurisprudencia constitucional asumida en torno a la interpretación de la norma procesal civil y los medios de impugnación contra las resoluciones judiciales dictadas en ejecución de Sentencia, SCP N° 0189/2018 de 21 de mayo y SCP N° 0501-R de 25 de abril, respecto a los principios pro homine, pro actione, SCP N° 0698/2017-S2 recogiendo la jurisprudencia respecto a la SCP N° 2246/2012 de 8 de noviembre señaló que se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o a su suspensión extraordinaria. De la misma manera manifestó que La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname con la Sentencia del 30 de enero de 2014 reiteró el alcance de esta garantía. En ese sentido refirió que al declarar inadmisible el recurso de apelación, se dejó en estado de indefensión al municipio de La Paz, vulnerando se derecho a impugnar, acceso a la justicia, así como los principios de contradicción y el debido proceso consagrados en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
De esta manera, solicitó la emisión de un Auto Supremo que declare admisible el recurso de apelación.
En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre; esta goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que presentó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Jaime Luis Carvajal Jaldín en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- a)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
