POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 297 a 301, interpuesto por El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Jaime Luis Carvajal Jaldín, contra el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre , cursante de fs. 290 a 291, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre; esta goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que presentó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Jaime Luis Carvajal Jaldín en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- a)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
