2.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz mediante memorial de fs. 272 a 273 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre, cursante de fs. 290 a 291, declarando INADMISIBLE el recurso de apelación por presentación extemporánea.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre; esta goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que presentó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Jaime Luis Carvajal Jaldín en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- a)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
