2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista) conforme se tiene de la notificación a fs. 292, la entidad recurrente fue notificada el 8 de marzo de 2021, y presentó el recurso de casación el 22 de marzo del presente año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 297, haciendo un cómputo se infiere que el medio impugnatorio objeto de la presente resolución, fue interpuesto en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1. De la resolución impugnada.
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
- 3. De la legitimación procesal.
- De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° S-431/2020 de 30 de octubre; esta goza de legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que presentó el recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista que declaró inadmisible su recurso; por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
- 4. Del contenido del recurso de casación.
- De la revisión del recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado legalmente por Jaime Luis Carvajal Jaldín en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
- a)
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
