Auto Supremo AS/1044/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1044/2021

Fecha: 29-Nov-2021

III.4. Sobre el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba.

En relación a este tema el Auto Supremo Nº 582/2018 de 28 de junio razonó lo siguiente: “…se debe tener presente que la apreciación de los elementos probatorios es una actividad autónoma y exclusiva de los jueces de grado, sin que en casación pueda censurarse esa actividad deliberativa, salvo que existiese error de hecho o error de derecho que se haya cometido al realizar la misma, conforme regula el art. 271.I del Código Procesal Civil.

En ese entendido, respecto al error de hecho en la valoración probatoria, el autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “EL RECURSO DE CASACIÓN EN BOLIVIA”, expresa: “...El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, por su parte y con similar criterio el Prof. Gonzalo Castellanos Trigo, en su obra “ANÁLISIS DOCTRINAL DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL”. Tomo III, pág. 370-371, al realizar el comentario sobre el error de derecho o de hecho contenido en el mencionado art. 271 parágrafo I del Adjetivo Civil, refiere que: “…En este caso para que proceda la casación, debe demostrarse la equivocación manifiesta, ya sea por omisiones o excesos mediante documentos o actos auténticos (…) Existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene por auténtico documentos transcritos por una parte, pero nunca agregados a autos ni reconocidos; o en el caso en que se atribuye a una repartición oficial un informe decisivo para la causa, y dicho informe no consta en el expediente o no fue agregado válidamente al proceso”.