DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. De la revisión del recurso de casación de fs. 1129 a 1135 vta., interpuesto por Karen Wachtel de la Quintana, se desprende que la recurrente expuso como reclamos, entre otros, los siguientes:
1. Declarar la sustracción de materia por falta de legitimación por la parte demandante, al plantear demanda de acción de reivindicación, nulidad de consolidación y otros, por no contar con la titularidad del derecho sobre el lote de terreno en litigio, debido a la transferencia realizada por la actora a favor de CONVIPET, ya que la demandante no sería propietaria del barrio 21 de diciembre, siendo que el lote cuya nulidad pretende se encuentra en áreas cedidas al municipio de Camiri.
2. Que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, incurrieron en error de hecho respecto a la valoración de la prueba por la falta de apreciación del informe pericial del Instituto Geográfico Militar, cursante de fs. 933 a 946, señala que el lote en litigio se encuentra dentro del área de urbanización “21 de diciembre”, por lo que se encontraría fuera de las 300.000 ha del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, es decir, fuera del metraje que pertenece a la entidad municipal, vulnerándose el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado.
3. Reclama error de hecho de la prueba de cargo Nº 17 de la certificación “CITE: UET/MOPSV/VMVU-CGN Nº 14/2012”, por parte del Ad quem que incurrió en indebida apreciación, por lo que infiere dicho documento (que no afecta los terrenos de la unidad de titulación, únicamente a la propiedad privada y área municipal), es decir que el inmueble no se sobrepondría al otro bien de propiedad de la unidad de titulación porque se encuentra en área municipal, violando el debido proceso en los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2. Desarrollándose el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Camiri hasta dictarse Sentencia de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 960 a 972 vta., y Auto complementario a fs. 979 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda respecto a la acción reivindicatoria, nulidad de consolidación, cancelación de inscripción y registro en Derechos Reales, acción negatoria y entrega de bien inmueble, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios, e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria.
- 3. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Karen Wachtel de La Quintana mediante memorial de fs. 982 a 988 vta., y por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri a través de su representante legal mediante memorial de fs. 989 a 1001 vta., la Sala Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 264/2018 de 3 de agosto, de fs. 1120 a 1123 que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia, bajo la siguiente fundamentación:
- · Que la motivación de la Sentencia se ajusta al art. 213 del Código Procesal Civil, por cuanto identifica a las partes del proceso y hace una relación de derechos, antecedentes describiendo las pruebas adjuntadas en obrados, expresando de manera clara su criterio y valoración, hecha esta salvedad se realizó un análisis del informe pericial del Instituto Geográfico Militar de fs. 933 a 946, con los otros elementos de prueba el cual señala la ubicación geográfica realizada de los predios en litigio, que estos se encuentran dentro de la urbanización 21 de Diciembre fuera de los 300.000 ha., del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, respecto a la nulidad de falta de consentimiento cuando esta seria causal de anulabilidad, se señaló en el Auto Supremo Nº 112/2016 de 5 de febrero, expresando sobre la nulidad y la anulabilidad dando a entender que la normativa sustantiva contiene un grave error al consignar la falta de consentimiento en su formación como causal de anulabilidad y no nulidad; de lo referido a la falta de acción e interés legítimo y sobre incompetencia en razón de materia, por lo que respecto a las excepciones, no se plantearon en audiencia preliminar según el acto de fs. 841 a 844 vta., de acuerdo al art. 366.I num. 4) del Código Procesal Civil, en cuanto a la incompetencia, de la jurisdicción contenciosa o contenciosa administrativa, que no es la competente al no concurrir las causales mencionadas en el Auto Supremo Nº 419/2012 de 15 de noviembre, es decir al no tratarse la controversia de contratos relativos a ejecución de obras o provisión de bienes y servicios.
- 5.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Petitorio.
- II.3. Contestación de los recursos de casación de fs. 1145 a 1147 vta.
- II.4. De los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0779/2020-S3 de 04 de noviembre.
- Con relación a la valoración de la prueba.
- Respecto a la incongruencia interna.
- De la vulneración del derecho a la propiedad.
- III.2. Con relación a los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria
- III.3. De la sustracción de materia.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIÓN
- que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar,
- 2. Del recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri.
- 3. Respuesta a la contestación del recurso de casación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
