Auto Supremo AS/1053/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1053/2021

Fecha: 29-Nov-2021

que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar,

De lo dicho se establece que el lote de terreno de Karen Wachtel de la Quintana se encuentra dentro de la superficie cedida o transferidas a CONVIPET, por lo que Clelia Vannucci Vda. de Delgado trata de reivindicar un terreno del que ya no es propietaria sino que pertenece a CONVIPET, con un registro realizado en Derechos Reales y que actualmente se encuentra con Matrícula Nº 707601000387; por lo que se llega a establecer que no se cumplió el primer presupuesto de la reivindicación que es que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar, es decir que la acción reivindicatoria está plenamente reservada al propietario que ha perdido la posesión de una cosa, empero al establecer que no se cumple con el primer requisito de los presupuestos solicitados para la reivindicación, pues quedó demostrado que Clelia Vannucci Vda. de Delgado no es propietaria del bien en litigio y, como no se cumplió uno de los requisitos la reivindicación no es viable.

Conclusión que se respalda también en la certificación “CITE: UET/MOPSV/VMVU-CGN Nro. 14/2012”, que estable que no existe prueba alguna que acredite que las áreas cedidas a CONVIPET retornaron a dominio de la demandante, y que la superposición en una porción en la urbanización 21 de Diciembre corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, pero de ninguna manera a la actora Clelia Vannucci Vda. de Delgado.

Asimismo, conforme antecedentes la parte actora pretende no solo la reivindicación, sino también la nulidad de consolidación, cancelación de inscripción al registro de DDRR, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios; sin embargo, por el análisis supra se establece que Clelia Vannucci Vda. de Delgado no tiene derecho de propiedad sobre el lote de terreno en litigio, lo que permite definir su falta de legitimación para solicitar tutela sobre las pretensiones referidas, correspondiendo su desestimación inmediata, pues todas sus pretensiones se asientan en el derecho de propiedad sobre el terreno que, como se examinó, no le pertenece; debiendo revertirse la decisión de instancia y declarar improbada la demanda interpuesta.

Por el análisis vertido, se cumple con lo establecido en la SCP Nº 0799/2020-S3 con relación a la valoración de la prueba, habiéndose examinado la misma referida en el límite establecido en dicha determinación constitucional, que es de carácter vinculante y obligatorio por imperio del art. 203 de la Constitución Política del Estado.