1.-
1.- Sostuvo que, en la sustanciación del proceso, falta un trámite esencial, que habilite plantear la casación en la forma, de acuerdo al art. 254 num. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975); la cuestión formal faltante es la no intervención de la Procuraduría General del Estado (PGE), en el modo que exigen los arts. 229 y 231-1 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al art. 9 del DS N° 0788 de 5 de febrero de 2011 y el art. 79 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
1.- Acusó de interpretación errónea o aplicación indebida, los arts. 1311 del Código Civil (CC) y 374 num. 1, 398 y 399 del CPC-1975; a tiempo de valorar las fotocopias simples del Contrato Administrativo GAMI-AMPE-OBRAS N° 01/2014 CUCE 14-1912-00-441437-1-1, de 11 de febrero de 2014 de fs. 3 a 21 y el Acta de Recepción Definitiva de 19 de julio de 2014; atribuyéndoles en Sentencia un valor probatorio determinante para acreditar la obligación, a pesar de tratarse de fotocopias simples.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 662
- Sucre, 1 de diciembre 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Ingavi
- Materia :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.-
- declaró probada
- II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO PROMOVIDO:
- Recurso de Casación de fs. 139 a 143:
- Casación en la forma.-
- 1.-
- Casación en el fondo.-
- 2.-
- Contestación al recurso:
- Auto que concedió el recurso y Auto Supremo de Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina y legislación aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- POR TANTO
- Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS Nº 23215.
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
