1.
1. No obstante, la falta de precisión argumentativa del recurso, obrando en sentido amplio, se entiende que se planteó casación en la forma; cuando se acusó la violación del art. 161 inc. a) y c) del Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de valorarse la prueba de descargo, para ese fin, se sostiene que ante el traslado de la prueba, no hubo objeción en contrario, lo que habilita a esa prueba como reconocimiento tácito de su contenido por parte del demandante; sin embargo, al no haber sido valoradas, corresponde anular obrados para su valoración por el a quo.
1. Acusó la infracción del art. 158 del CPT, debido a la incorrecta valoración de la prueba, que posibilitó la infracción del art. 732 del Código Civil (CC), porque la relación contractual no tuvo naturaleza laboral, al no estar presentes los requisitos del art. 1 del Decreto Supremo (DS) N° 23570 de 26 de julio, en relación al art. 4 del Decreto Reglamentario (DR) de la LGT.
La libre apreciación de la prueba en materia laboral, fue vulnerada al omitirse valorar todos los contratos civiles producidos como prueba y que desvirtúan la relación laboral en su característica de subordinación, porque al mismo tiempo, las facturas emitidas por el demandante, al no ser correlativas, acreditan que el mismo prestaba servicios para terceros en modo conjunto al que desempeñó funciones en favor de la entidad demandada, es decir, que su desempeño no fue a exclusividad.
El demandante es persona con formación superior y no es lógico que haya sido inducido al engaño, para suscribir los contratos civiles; los jueces de instancia, al desconocer la naturaleza civil del contrato, vulneraron el art. 732 del CC, porque no concurren las características del art. 1 del DS N° 23570; con relación a la subordinación y dependencia, arguyó que el demandante no tenía que asistir al Colegio en los días que no prestaba servicio y durante todos los meses del año, al ser su contrato de naturaleza civil.
Refirió también que, no existió la percepción de una remuneración o salario, sino el pago civil por la prestación de servicios; y al no reunir todas las características de una relación laboral sujeta a la LGT, le aplica la exclusión del art. 4 del DRLGT que indica: “No se considerarán empleados para efectos de la Ley y el presente Reglamento: inciso a) Los que prestan servicios desde sus domicilios u oficinas, sin concurrir cotidianamente a las del patrono”.
Consecuencia de todo lo anterior, sostuvo que existió aplicación errónea del art. 13 de la LGT, porque al no constituirse una verdadera relación laboral, incorrectamente se dispuso el pago de la indemnización por tiempo de servicios y la subsecuente multa del 30%.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 673
- Sucre, 1 diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Fragmento 9
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en la forma:
- 1.
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 2.
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Características de la relación laboral
- El principio de primacía de la realidad
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- Fundamentación del caso concreto:
- De la casación en la forma:
- Del recurso de casación en el fondo:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
