El principio de primacía de la realidad
El principio de primacía de la realidad
Corresponde señalar que, en materia laboral rige el principio de la primacía de la realidad; en cuya virtud, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores se debe tomar en cuenta, lo que verdaderamente sucede en la realidad y no solamente lo que las partes han contratado formalmente o de manera aparente; en cumplimiento a lo prescrito por el art. 4-I, inc. d) del DS Nº 28699 y 48-II de la CPE.
Bajo este principio, la autonomía de la voluntad carece de relevancia, prevaleciendo sobre ella la necesidad de demostrarse la realidad que impera sobre la relación laboral; de tal forma que, si bien el empleador y trabajador pueden acordar determinada acción; sin embargo, en la realidad se configura otra distinta, es esta última la que tiene efectos jurídicos; es decir, en definitiva, son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 673
- Sucre, 1 diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Fragmento 9
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en la forma:
- 1.
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 2.
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Características de la relación laboral
- El principio de primacía de la realidad
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- Fundamentación del caso concreto:
- De la casación en la forma:
- Del recurso de casación en el fondo:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
