POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 922 a 928, interpuesto por la Unidad Educativa “San Antonio de Padua I”, contra el Auto de Vista Nº 45/2021 de 10 de febrero de fs. 919 a 920, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Con costas y costos, regulándose el honorario del Abogado en la suma de Bs. 2000 (Dos Mil Bolivianos), que mandará a pagar el juez de primera instancia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 673
- Sucre, 1 diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Fragmento 9
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Sentencia
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Argumentos del recurso de casación en la forma:
- 1.
- Argumentos del recurso de casación en el fondo:
- 2.
- Petitorio:
- Contestación al recurso:
- Admisión:
- III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Características de la relación laboral
- El principio de primacía de la realidad
- La libre valoración de la prueba en materia laboral
- Fundamentación del caso concreto:
- De la casación en la forma:
- Del recurso de casación en el fondo:
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
