Auto Supremo AS/0673/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2021

Fecha: 01-Dic-2021

De la casación en la forma:

Se acusó la violación del art. 161 inc. a) y c) del CPT, respecto a la valoración de la prueba de descargo; al sostenerse que ante su traslado, no hubo objeción en contrario, lo que habilita a esa prueba como reconocimiento tácito de su contenido por parte del demandante; sin embargo, al no haber sido valoradas, corresponde anular obrados para su valoración por el a quo.

Lo sostenido por la entidad recurrente no es evidente, porque todas las pruebas tendientes a acreditar una relación civil de prestación de servicios, fueron valoradas por los jueces de instancia bajo el principio de libre apreciación de la prueba y de la condición más favorable, a partir de las cuales, se concluyó que la realidad aparente (contrato civil) debe ceder ante la realidad material (primacía de la realidad); concluyéndose que en realidad concurren todas las características de una relación laboral sujeta a la LGT y reguladas por el art. 2 del DS N° 28699, como razón suficiente, para argumentar que no existe el error in procedendo que se acusa, porque para aplicar la presunción simple (iuris tantum), no debe existir prueba en contrario, en este caso, el mero silencio del demandante sobre esa prueba fue desvirtuado por la restante prueba que la resolución confutada hace mención y por la cual se concluye que la relación es laboral y no así civil; no existiendo relevancia ni transcendencia (art. 105 CPC-2013), como para anular obrados en la forma que se pide, porque la prueba que se acusa de no valorada, sí mereció un valor probatorio que desvirtuó cualquier presunción simple, bajo el principio de libre apreciación de la prueba.