1.
1. El Auto de Vista impugnado, no se circunscribió a los puntos señalados en el recurso de apelación; toda vez que en el punto 2 del referido recurso, se argumentó que la autoridad jurisdiccional no habría considerado la prueba de descargo presentada, consistente en: a) Las múltiples llamadas de atención a la demandante; y, 2) Las denuncias existentes en contra de la actora por parte de los clientes, que demuestran la infracción cometida por la aludida. Es decir que, pese a que la empresa aportó prueba de descargo en cumplimiento del principio de inversión de la prueba, los Vocales no se manifestaron sobre ella ni la valoraron, limitándose a hacer una vaga mención de las denuncias de los clientes, sin efectuar una apreciación correcta de la prueba que demuestra fehacientemente que no corresponde el pago de desahucio en favor de la actora.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 681
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Mediante memorial de fs. 172 a 173, Marizol Escobar Céspedes contestó el recurso de casación formulado por Empresa demandada, alegando lo siguiente:
- a.
- b.
- c.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- i.
- ii.
- iii.
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 166 a 168, interpuesto por la Empresa Unipersonal Radio Móvil “Casa Campestre”, representada por Boris Beymar García Oporto, impugnando el Auto de Vista Nº 002/2021 de 21 de enero, de fs. 160 a 163, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
