PROBADA en parte
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 112/2018 de 19 de octubre, de fs. 106 a 108, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 4 y 7 a 8, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de desahucio, indemnización y los derechos laborales de vacaciones y retroactivos por nivelación al salario mínimo nacional y aguinaldo; e IMPROBADA respecto al pago de domingos y recarga nocturna; conminando a la empresa demandada, de propiedad de Leonardo Aguilar Ramírez, a pagar en favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo conminatoria de Ley, el monto de Bs27.683.- (Veintisiete mil seiscientos ochenta y tres 00/100 Bolivianos), aplicándose en ejecución de sentencia, lo dispuesto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 681
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Mediante memorial de fs. 172 a 173, Marizol Escobar Céspedes contestó el recurso de casación formulado por Empresa demandada, alegando lo siguiente:
- a.
- b.
- c.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- i.
- ii.
- iii.
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 166 a 168, interpuesto por la Empresa Unipersonal Radio Móvil “Casa Campestre”, representada por Boris Beymar García Oporto, impugnando el Auto de Vista Nº 002/2021 de 21 de enero, de fs. 160 a 163, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
