Auto Supremo AS/0681/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0681/2021

Fecha: 01-Dic-2021

ii.

ii. El art. 271 del CPC-2013 , establece que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo y procederá, además, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho que deberá probarse con documentos que demuestren la equivocación de la autoridad procesal. En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso.

La acusación efectuada por la empresa recurrente en el punto 2 de su recurso de casación, en el que refiere que, la parte resolutiva de no se adecuaría a lo establecido por el art. 218 del CPC-2013, por cuanto dicha normativa no prevé la forma de resolver “REVOCANDO EN PARTE”; es una acusación que, frente a lo establecido por el art. 271 del CPC-2013, referido precedentemente, carece de relevancia casacional y no se ajusta a las causales referidas, por cuanto no constituye vulneración de norma ni derecho alguno, máxime si el término “revocar en parte” o “revocar parcialmente”, tiene el mismo significado; consiguientemente, no merece mayor consideración.