ii.
ii. El art. 271 del CPC-2013 , establece que el recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo y procederá, además, cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho que deberá probarse con documentos que demuestren la equivocación de la autoridad procesal. En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso.
La acusación efectuada por la empresa recurrente en el punto 2 de su recurso de casación, en el que refiere que, la parte resolutiva de no se adecuaría a lo establecido por el art. 218 del CPC-2013, por cuanto dicha normativa no prevé la forma de resolver “REVOCANDO EN PARTE”; es una acusación que, frente a lo establecido por el art. 271 del CPC-2013, referido precedentemente, carece de relevancia casacional y no se ajusta a las causales referidas, por cuanto no constituye vulneración de norma ni derecho alguno, máxime si el término “revocar en parte” o “revocar parcialmente”, tiene el mismo significado; consiguientemente, no merece mayor consideración.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 681
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Mediante memorial de fs. 172 a 173, Marizol Escobar Céspedes contestó el recurso de casación formulado por Empresa demandada, alegando lo siguiente:
- a.
- b.
- c.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- i.
- ii.
- iii.
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 166 a 168, interpuesto por la Empresa Unipersonal Radio Móvil “Casa Campestre”, representada por Boris Beymar García Oporto, impugnando el Auto de Vista Nº 002/2021 de 21 de enero, de fs. 160 a 163, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
