a.
a. El Auto de vista recurrido es claro al expresar tanto los agravios expresados por la parte demandada como en la ilustración de los principios del derecho laboral como el de interpretación de las normas laborales, así como la apreciación de la insuficiente prueba aportada por la parte demandada, la falta de un reglamento interno de la empresa, la negligencia de la parte demandada en cuanto a los memorándums y su presentación en el Ministerio de Trabajo y la falta de un proceso previo a su desvinculación; consiguientemente, la franca vulneración de sus derechos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 681
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- Petitorio
- Contestación del recurso
- Mediante memorial de fs. 172 a 173, Marizol Escobar Céspedes contestó el recurso de casación formulado por Empresa demandada, alegando lo siguiente:
- a.
- b.
- c.
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- i.
- ii.
- iii.
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184-1 de la CPE y 42-I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. fs. 166 a 168, interpuesto por la Empresa Unipersonal Radio Móvil “Casa Campestre”, representada por Boris Beymar García Oporto, impugnando el Auto de Vista Nº 002/2021 de 21 de enero, de fs. 160 a 163, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; con costas.
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
