POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 184-1 de la CPE y 42-I-1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 540 a 543, interpuesto por Jhonny Armando Estrada Morales, representante legal de la Federación de Chóferes de Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 392/2021 de 18 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 531 a 532, dentro del proceso social seguido por Gregoria Sosa Gómez contra la Federación de Chóferes de Chuquisaca, con costas.
Se regula el honorario profesional del abogado de la parte actora en Bs2.000.- (Dos Mil 00/100 Bolivianos), que manda a pagar el Juez de primera instancia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 701
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante : Gregoria Sosa Gómez
- Demandado : Federación Sindical de Chóferes de Chuquisaca
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y admisión:
- 3.-
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 3-j)
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- la obligación de los empleadores queda exenta al acreditar debidamente la inexistencia de utilidades
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
