REVOCÓ en parte
En grado de Apelación, promovido por la parte demandante, mediante Auto de Vista Nº 392/2021 de 18 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 531 a 532, se REVOCÓ en parte la Sentencia N° 41/2020 de 11 de diciembre, de fs. 487 a 490, determinando que las sanciones dispuestas en el art. 9 del DS N° 28699 del 01 de mayo de 2006, deben calcularse sobre la totalidad de los beneficios sociales calculados establecidos en la Sentencia; es decir, sobre Bs.483.412,84 debiendo descontarse después la suma de Bs.14.704,00 conforme se determinó en Sentencia; asimismo, dispone el pago de primas correspondientes a las gestiones 2003, 2004, 2005 y 2007; es decir, más cancelación total en primas de Bs.25.859,84, haciendo un total a pagarse de beneficios sociales consistentes en Bs.494.568,68, más la cancelación de costas y costos en primera instancia, conforme el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y los arts. 221 y 223 del Código Procesal Civil (CPC-2013) aplicables supletoriamente por mandato del art. 252 del CPT.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 701
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante : Gregoria Sosa Gómez
- Demandado : Federación Sindical de Chóferes de Chuquisaca
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia:
- PROBADA
- Auto de Vista:
- REVOCÓ en parte
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación:
- 1.-
- 2.-
- Petitorio:
- Contestación al recurso y admisión:
- 3.-
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- 3-j)
- IV. RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO:
- la obligación de los empleadores queda exenta al acreditar debidamente la inexistencia de utilidades
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
