2.-
2.- Argumentó que se vulneró el principio de Reformatio In Peius y el debido proceso; al respecto, el principio reformatio in peius, que refiere a la prohibición de reformar en peor, la resolución que se emita en revisión de otra, cuando se trate de apelante único; es preciso entonces determinar la naturaleza, protección y el espíritu de dicho postulado, pues bien, la prohibición de la reformatio in peius se torna en un principio con carácter de derecho fundamental para el apelante único, en sana lógica, es evidente que quien recurre una decisión, solo lo hace en los aspectos que le resultan perjudiciales, y la situación del apelante o recurrente puede mejorarse pero nunca hacerse más gravosa, pues se supone que el que impugna o cuestiona una decisión plasmada en una resolución, recurra únicamente de lo perjudicial, y es precisamente, ese agravio, el que determina el interés para recurrir; en tal sentido, no puede emitirse una resolución más gravosa a los intereses de quien plantea un único recurso, brindando de esta manera seguridad jurídica a los administrados, pues al ser el único apelante, trasciende en la conformidad del fallo impugnado por la contraparte, que decidió no recurrir de la decisión asumida, y de ninguna forma puede ser la decisión asumida en revisión más desfavorable a la Resolución impugnada, cuando existe un único apelante.
Bajo ese contexto, de antecedentes del proceso se establece que el Juez emitió una Sentencia declarando PROBADA EN PARTE la demanda, a la cual la empresa CAPRESSO SRL y el demandante Erick Alexander Sossa Dury interpusieron recurso de apelación de fs. 69 a 70 y 73 a 76 respectivamente, que fueron resueltos por Auto de Vista N° 050/2021 de 24 de marzo, el cual CONFIRMÓ el fallo de primera instancia; en el caso de autos, se evidencia que la empresa demandada no fue la única apelante; además, que el Auto de Vista recurrido no modificó o empeoró lo determinado en la Sentencia, por lo que no violó lo establecido en el art. 265-II del CPC-2013, que dispone “No podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante, salvo que la contraparte hubiere apelado en forma principal o se hubiere adherido”; en consecuencia, por todo lo manifestado no corresponde acoger este argumento.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 712
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMANDO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación a los recursos.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
