Auto Supremo AS/0712/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2021

Fecha: 01-Dic-2021

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del Auto de Vista N° 050/2021 de 24 de marzo, la empresa CEPRESSO SRL, formuló recurso de casación en el fondo de fs. 112 a 113, señalando lo siguiente:

1.- Refirió que, el Auto de Vista recurrido genero agravios al no acoger los argumentos vertidos en la apelación y determinar el pago de horas nocturnas en base a los arts. 46, 55 de la Ley General del Trabajo (LGT) de 8 de diciembre de 1942 y 1 del Decreto Supremo (DS) N° 90 de 24 de abril de 1944.

Que, el Tribunal de apelación no consideró que el contrato suscrito con el trabajador fue visado por el Ministerio del Trabajo, quien es la instancia revisora de que las disposiciones laborales sean cumplidas; por lo que, no corresponde reconocer las horas nocturnas, toda vez que, en la Cláusula Cuarta del referido contrato de trabajo a tiempo de establecer el horario de trabajo se estableció: “que la empresa asignará al trabajador un día completo de descanso entre los días lunes y viernes”, que son los días en los cuales el trabajador desarrollaba sus funciones; además, el actor contaba con otro día de descanso que el correspondía en fin de semana; es decir, tenía 2 días para descansar; por lo que, se evidencia que trabajaba 8 horas de turno cada día y 5 turnos a la semana, por lo que no excedía de 40 horas semanales; en consecuencia, no corresponde reconocer como trabajo nocturno, debido a que no trabajo 48 semanales.

2.- Argumentó que, se realizó un mal cálculo de las horas extraordinarias; porque el Juez de primera instancia no cuestiono la prueba que demostró el descanso de 2 días a favor del actor; sin embargo, fue cuestionada por el Tribunal de apelación, al referir “que la planilla no es idónea y que por ende no analizará los agravios referentes al mal cálculo de primera instancia”, esta determinación vulneró el principio de Reformatio In Peius y por consiguiente el debido proceso.

3.- Refirió que, la empresa demandada no debe cancelar el pago por la multa del 30%, debido a que no se comunicó a la empresa de manera oficial sobre el retiro voluntario del trabajador “procedió a contar los seis días continuos laborales con base a sus turnos correspondientes”, del cronograma de turnos, estableciéndose que, el día lunes 27 de noviembre de 2017, como su sexto día de inasistencia injustificada; por lo que, el 11 de diciembre de 2018, dentro el plazo de 15 días que determina la Ley, se realizó el depósito de su liquidación de Bs. 6.566.- (Seis mil quinientos sesenta y siete 00/100 Bolivianos), solicitando se valore las documentales acompañadas.