Contestación a los recursos.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 23 de junio de 2021 a fs. 114; notificado el actor el 23 de junio del mismo año, conforme consta en la diligencia de fs. 115, presentando memorial de contestación de fs. 117 a 124, argumentado que, el recurso de casación presentado por la empresa demanda no cumplió con lo establecido en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), debido a que no determinó de manera clara y precisa la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos especificó en qué consiste la violación, falsedad o error en el Auto de Vista recurrido, concordante con lo establecido en los Autos Supremos N° 813 de 11 de septiembre, N° 816 de 11 de septiembre, N° 817 de 11 de septiembre, N° 819 de 11 de septiembre, N° 820 de 11 de septiembre, todas del año 2006, que hacen referencia a los requisitos que debe contener un recurso de casación.
Que la empresa demandada trata de burlar los derechos y beneficios del trabajador, no dio cumplimiento a los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 9-II del DS Nº 28699, concordante con los Autos Supremos N° 577 de 10 de agosto, N° 749 de 11 de septiembre, ambos del año 2006, entre otros que citó.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 712
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator:
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMANDO
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Petitorio.
- Contestación a los recursos.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Fundamentos del caso concreto:
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
