Auto Supremo AS/0712/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2021

Fecha: 01-Dic-2021

3.-

3.- El art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que: “I. En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan (…)”, mientras que su parágrafo II, prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”. Asimismo la Resolución Ministerial (RM) 447 de 8 de julio de 2009, que reglamenta el DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, en su art. 1 establece: “II. En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral. III. En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagara el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador”. Estableciéndose claramente conforme a la normativa agregada, que el empleador debe cancelar de forma efectiva los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador, en un plazo impostergable de quince (15) días calendario desde la desvinculación laboral, y al exceder este plazo, debe el empleador pagar una multa del 30% del total a cancelarse.

En el marco legal señalado, en cuanto a que no correspondería la multa del 30%, debido a que el trabajador no puso en conocimiento de la empresa el retiro voluntario y que se realizó el pago de los beneficios sociales el 11 de diciembre de 2018, dentro el plazo establecido; al respecto, quedó establecido que la desvinculación laboral fue el 17 de noviembre de 2017, por lo que la empresa demandada debió pagar todos los beneficios sociales hasta el 02 de diciembre de 2017; en caso de autos, se evidencia que la empresa demandada efectivizó el deposito el 11 de diciembre de 2017, conforme a la documental de fs. 8, es decir 9 días fuera de plazo; en consecuencia, no corresponde acoger el argumento esgrimido en este punto.

En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por la empresa demandada, corresponde dar cumplimiento al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.