Auto Supremo AS/0714/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contestación al recurso y petitorio:

Corrido en traslado el recurso de casación, mediante Decreto de 02 de agosto de 2021, fue respondida por la actora.

Señaló, que en el recurso de casación del SENASIR, no efectuó un análisis correcto de los antecedentes en el fondo; pues si nos introducimos en lo que señalan los recurrentes, “SI BIEN LA APELANTE NO PRESENTO DOCUMENTOS DATOS FRAUDULENTOS”, reconocen que no existe documentación falsa incorporada en los antecedentes. Igualmente remarcó, que para demostrar este propósito deben necesariamente demostrarse que se haya producido al resolver una infracción de la Ley, existe una contravención a la norma en su texto formal; cuando se interpreta erróneamente la Ley o cuando se forma una aplicación falsa de la misma; y que esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispuesto por el Sentencia.

Recalcó que, si una resolución contiene falsas interpretaciones de la Ley, en la parte considerativa, pero lo dispositivo, está ajustado a derecho, no procede el recurso de casación en el fondo; la infracción de la Ley, deberá ser de naturaleza que admita fallar de manera diferente al caso; subrayó además que, al plantear el recurso de casación es obligación de los recurrentes, citar en términos claros y precisos la Ley y las normas violadas o erróneamente aplicadas, especificar en qué consiste el error, que ha sido infringido causal de casación; es decir, necesariamente indicar primero, que haya un error de derecho y que este sea señalado expresamente por el SENASIR; segundo, que dicho error este incluido dentro de las causales de casación.

Además argumentó que, el Tribunal de alzada, no analizó correctamente el fondo de la causa, sobre la interpretación subjetiva de la infracción cometida a la norma de seguridad social en el art. 587 RCSS; desconociendo los recurrentes, la existencia de una forma de aplicación de las sanciones, regulada por el art. 588 del propio reglamento, que se debe entender para su aplicación y cumplimiento; hecho que se reconoce que no existe ningún documento o dato fraudulento presentado por la actora.