Resolución del caso concreto:
Resolución del caso concreto:
La problemática, se centraliza en determinar si es legal o ilegal la suspensión de la renta de viudedad otorgada a favor de la demandante y si correspondía la recuperación de lo indebidamente cobrado conforme lo dispuso el SENASIR, en la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 263/2020 de 27 de octubre de 2020, que confirmó la Resolución Nº 0000779/2020 de 15 de mayo de 2020; emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; pues, de la averiguación generada con el SERECI, envía como resultado, que sí, contrajo nuevo matrimonio con David Tarcaya Chacón, el 22 de marzo 1997, posterior al fallecimiento del titular de la renta, Rafael Irahola Fernández, el 11 de enero de 1992; para después ser disuelto el 06 de enero de la gestión 2005, es a partir de la desvinculación de su segundo matrimonio, que ya no surtiría efectos legales en su estado civil, argumentando erróneamente, que inicialmente la renta de viudedad y posteriormente a los 50 años que cumplía era vitalicia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 714
- Sucre, 01 de diciembre de 2021
- Expediente: 486/2021 -S
- Demandante: Julia Gregoria Acosta Sullca
- Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
- Proceso: Renta de Viudedad
- Departamento: Tarija
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES PROCESALES:
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
- SUSPENDER DEFINITIVAMENTE
- Resolución de la Comisión de Reclamación
- CONFIRMÓ
- Auto de Vista.
- REVOCÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de Casación.
- Petitorio:
- CASANDO
- Contestación al recurso y petitorio:
- Fragmento 24
- Concesión y Admisión:
- III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
- Derecho a la impugnación
- derecho de impugnación
- Resolución del caso concreto:
- La entidad recurrente, no establece de forma clara y precisa de qué manera el Tribunal de alzada, se habría apartado de alguna norma constitucional o habría infringido disposición alguna al confirmar el error de aplicación e interpretación indebida y la inobservancia de infracción a la norma la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 779/2021 de 08 de mayo de 2020 de fs. 125 a 123, emitido por el SENASIR.
- Fragmento 31
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
