Auto Supremo AS/0716/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2021

Fecha: 01-Dic-2021

CONTESTACIÓN.

Por memorial de fs. 120 a 122 Guido Quisber Median, contestó al recurso bajo los siguientes argumentos:

Dentro del proceso judicial el Auto de Vista se encuentra fundamentado jurídicamente en base a la siguiente normativa, art. 6 de la LGT el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito; en ese sentido, jamás la parte demandada pudo probar que su persona no trabajó en dicha Empresa; más al contrario, como parte demandante presentó que la empresa BRASARGENT, ha realizado actividad económica; lastimosamente dicha empresa está acostumbrada a desconocer a sus trabajadores, demostrando que tiene varias sucursales, pese a ello, presentó memoriales absurdos con falta de fundamentación jurídica, negando el vínculo laboral, pero no demostró la supuesta inexistente relación laboral.

A continuación, refirió la normativa que respalda los fallos emitidos, señalando el art. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, el art. Único de la Ley de 22 de noviembre de 1950, el art. 2 de la Ley del 18 de diciembre de 1944, el art. 48 del Decreto Reglamentario (DR) de la LGT, que establecen el pago de primas, art. 44 de la LGT, el art. 55 de la LGT; el DS N° 28699 art. 9, parág., arts 46, 48, 50 de la CPE Parág. I.