CONTESTACIÓN.
Por memorial de fs. 120 a 122 Guido Quisber Median, contestó al recurso bajo los siguientes argumentos:
Dentro del proceso judicial el Auto de Vista se encuentra fundamentado jurídicamente en base a la siguiente normativa, art. 6 de la LGT el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito; en ese sentido, jamás la parte demandada pudo probar que su persona no trabajó en dicha Empresa; más al contrario, como parte demandante presentó que la empresa BRASARGENT, ha realizado actividad económica; lastimosamente dicha empresa está acostumbrada a desconocer a sus trabajadores, demostrando que tiene varias sucursales, pese a ello, presentó memoriales absurdos con falta de fundamentación jurídica, negando el vínculo laboral, pero no demostró la supuesta inexistente relación laboral.
A continuación, refirió la normativa que respalda los fallos emitidos, señalando el art. 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 0110 de 1 de mayo de 2009, el art. Único de la Ley de 22 de noviembre de 1950, el art. 2 de la Ley del 18 de diciembre de 1944, el art. 48 del Decreto Reglamentario (DR) de la LGT, que establecen el pago de primas, art. 44 de la LGT, el art. 55 de la LGT; el DS N° 28699 art. 9, parág., arts 46, 48, 50 de la CPE Parág. I.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 716
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- De la debida valoración de la prueba en materia laboral. No es aplicable el principio in dubio pro operario ante pruebas que generen convicción y se deben valorar en conjunto.
- Sobre los agravios efectuados en el Auto de Vista N° 67/2021 de 24 de mayo de 2021.
- Petitorio.
- CASANDO
- CONTESTACIÓN.
- INFUNDADO
- Admisión.
- Por Auto de 27 de agosto de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- P OR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
