PROBADA
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Guido Quisbert Medina y tramitado el proceso, el Juez 5°del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 5 de febrero de 2021 de fs. 82 a 88, declarando PROBADA con costas la demanda de fs. 10 a 16, ordenando a la empresa demandada pague, la suma de Bs.34.029,07 (Treinta y cuatro mil veintinueve 07/100 Bolivianos), por 1 año y 11 meses de trabajo, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.2.700, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldos, primas adeudadas, vacaciones, sueldo devengados, incremento salarial, multa de 30%, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1° de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 716
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- De la debida valoración de la prueba en materia laboral. No es aplicable el principio in dubio pro operario ante pruebas que generen convicción y se deben valorar en conjunto.
- Sobre los agravios efectuados en el Auto de Vista N° 67/2021 de 24 de mayo de 2021.
- Petitorio.
- CASANDO
- CONTESTACIÓN.
- INFUNDADO
- Admisión.
- Por Auto de 27 de agosto de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación, que se pasa a resolver, de la siguiente manera:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Resolución del caso concreto:
- P OR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
