Auto Supremo AS/0716/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Sobre los agravios efectuados en el Auto de Vista N° 67/2021 de 24 de mayo de 2021.

Argumentó que, mediante recurso de apelación se denunció que la Sentencia Nro. 03/2021 de 05 de febrero, incurrió en vulneración del principio de verdad material, por errónea valoración de la prueba, falta de fundamentación analítica o intelectiva, en razón a que, sin explicar razonada y motivadamente, el Juez Ad quo, no se pronunció en lo referente al cuadro explicativo de las primas, las pruebas cursantes de fs. 31 a fs. 36 (consistentes en finiquitos de Ley y cartas de renuncia), a la excepción de prescripción, interpretando erróneamente el art. 80 inc-e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y lo entendido en la jurisprudencia laboral a través del AS N° 255/2013 de 15 de mayo, que establece que las pruebas e indicios deben valorarse de manera conjunta por el juzgador.

En ese merito, se advertiría que el Auto de Vista recurrido, incurrió en errónea valoración de la prueba, considerando que está resolución, consideró únicamente los principios que alegó el Tribunal de alzada, siendo insuficiente su motivación, ignorando lo identificado en la jurisprudencia laboral expuesta en el recurso. Motivación que genera incertidumbre respecto a por qué la entidad jurisdiccional desestimaría la prueba presentada. Generando la vulneración del Principio de Verdad Material, errónea valoración de la prueba y falta de fundamentación analítica o intelectiva.

Afirmó que BRASARGENT EXPRESS SRL, no se encuentra actualmente realizando actividades de comercio; es decir, no ha realizado venta de bienes ni prestación de servicios de ninguna clase, tampoco cuenta con personal dependiente, ni clientes, ni proveedores. Por ello, es totalmente inviable y absurdo alegar que esa Empresa hubiese mantenido una relación laboral con el ahora demandante.

Reitera que, el Tribunal de apelación resolvió sin haber valorado de manera integral las pruebas de fs. 26 a fs. 32, que establecen y reafirman el argumento de que la Empresa hasta la fecha se termina de constituir, situación que fue omitida por la Sala Social, sin explicar por qué a su modo de ver demostrarían la existencia de la relación laboral. Por si lo anterior no fuera poco, sí tomó en cuenta una conciliación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que no causa estado.