Auto Supremo AS/0716/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2021

Fecha: 01-Dic-2021

De la debida valoración de la prueba en materia laboral. No es aplicable el principio in dubio pro operario ante pruebas que generen convicción y se deben valorar en conjunto.

La debida valoración de la prueba es parte del derecho al debido proceso, constituye un derecho fundamental en la sustanciación de trámites procesales jurisdiccionales. En ese mérito la jurisprudencia concerniente, establece que cuando se advierta prueba que genere convicción, no puede aplicarse el principio in dubio pro-operario, ni aquellos que impliquen favorabilidad al trabajador, en razón a identificarse cierto grado de certeza a un medio probatorio.

En ese merito, se tiene que toda valoración probatoria, interpretando correctamente los mandatos legales establecidos para tal fin, debe realizarse considerando todos los medios de prueba en su conjunto y además considerando lo establecido en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) que, entre otros, en su parte in fine establece, que: “En todo caso, en la parte motivada de la sentencia el Juez indicará los hechos y circunstancias que causaron su convencimiento.”. De manera que la autoridad jurisdiccional debe identificar todos los parámetros que le condujeron a realizar una valoración prioritaria, exponiéndolos con suficiente motivación.

Reitero al respecto los Autos Supremos Nro. 38/2017 de 20 de febrero de 2017, Nro. 10/2014 de 31 de marzo de 2014, Nro. 0296/2019 del 3 de junio de 2019.