En el caso, existe un motivo, reflejado en la aprehensión del ahora demandante, realizada por efectivos policiales, por haber sido con probabilidad el autor de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, ilícitos que se hubiese cometido en calidad de trabajador de la UMSA, que en su condición de miembro de Tribunal de grado, aparénteme hubiese exigido un pago al estudiante egresado denunciante; hecho que ante la aprehensión del actor y la obtención de la prueba en el acto (el dinero), el Ministerio Público emitió una Resolución de Imputación Formal con solicitud de aplicación de medidas cautelares, requerimiento fiscal que cursa de fs. 39 a 41; emitido el 9 de junio de 2017.
Proceso penal, que cuenta con una acusación formal, emitida el 23 de enero de 2018; para apertura de juicio oral y contradictorio; conforme al requerimiento fiscal de fs. 36 a 38; en ese entendido; el ex trabajador (ahora demandante), fue imputado y luego acusado formalmente, por la comisión de los delitos referidos de cohecho pasivo propio y extorsión; por lo que, existió justificativo, atribuido a la conducta del trabajador, para que medie la desvinculación laboral.
Toda vez que, se acredito que existe clara afectación a la parte empleadora, por haberse utilizado el cargo que desempeñaba en la universidad para fines ilícitos, que si bien no se cuenta con una Sentencia ejecutoriada que demuestre su absolución o culpabilidad, si se tiene una la resolución conclusiva de acusación formal; por lo que, la Universidad demandada, tenía la potestad de realizar la desvinculación con una evidente justificación; pues, no es necesario ante esta situación, la conclusión del proceso penal para determinar la desvinculación laboral, siendo suficiente la imputación formal, por haberse concluido la etapa preliminar, toda vez que la misma, se materializa ante la probable autoría del sindicado ; como se señaló precedentemente y conforme se llegó a establecer en la SCP 1563/2014 de 1 de agosto de 2014, que preciso: “el empleador, cuando observe que, un trabajador despliega una conducta tipificada como delito por la norma penal, no puede despedirlo directa e inmediatamente, más al contrario, en resguardo de la garantía del debido proceso y del principio de presunción de inocencia, se debe iniciar un proceso administrativo interno en la vía disciplinaría, si a la conclusión de este proceso se logra determinar que efectivamente el trabajador ha incurrido en una conducta dolosa o culposa que amerite una sanción penal, en dicho momento estará facultado para despedirlo en forma justificada, dando por concluida la relación laboral; sin embargo, cuando el trabajador no es sometido a este proceso administrativo interno, sino más bien a un proceso penal, en cuyo caso el empleador, tampoco puede despedirlo unilateralmente a simple denuncia del hecho, mínimamente debe concluir la etapa preliminar con imputación formal contra el trabajador, en base a ello proceder al retiro del trabajador; por cuanto, según el fundamento expuesto en esta Sentencia no es razonable que el empleador tenga que esperar hasta que se dicte sentencia condenatoria y éste pase a su vez se ejecutorié” (Las negrillas son añadidas).
Por lo que, no existe vulneración a su derecho a la defensa o presunción de inocencia; toda vez que, no se está determinando en el presente proceso su culpabilidad o absolución de la acusación penal; sino, se está dilucidando la causa de la desvinculación laboral, si ésta fue justificada o injustificada, que como se desarrolló y conforme a la jurisprudencia constitucional añadida, tiene una causa justa.
En consecuencia, contrario a lo sostenido en el recurso, no existe una vulneración al debido proceso ni a la presunción de inocencia por parte de la Universidad demanda, que cuenta con un justificativo legal para la desvinculación; y conforme a la jurisprudencia señalada, no es necesario un proceso administrativo interno para asumir esta decisión, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito penal, que esté relacionado con las funciones del trabajador; sino, es suficiente una imputación formal emitida por el Ministerio Público; en el caso, la imputación formal tiene como fecha el 9 de junio de 2017 (fs. 39 a 41); la desvinculación se efectivizó el 28 de junio de 2017, por Memorándum PNL DOC N° 578/2017 (fs. 57); es decir, fue posterior a este requerimiento fiscal; por lo que, no existe vulneración a la estabilidad laboral.
En cuanto a las Resoluciones del Honorable Consejo de la Carrera de Derecho y del Honorable Consejo Facultativo, cursantes de fs. 43 a 56; que primero resolvieron la suspensión del actor y posteriormente quedaron sin efecto para determinar la remoción de su cargo, son determinaciones asumidas dentro de sus facultades que no son inmutables; pues, ante la situación que se atravesó, se cambió la suspensión temporal por la remoción; y como se sostuvo en la presente Resolución, con la imputación formal contra el demandante, existe una causal justificada de desvinculación, conforme se expresó en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales precedentemente desarrolladas.
En mérito a lo expuesto, encontrándose infundados los motivos traídos en casación por el demandante, corresponde resolver conforme establece el art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 735
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
- Principios constitucionales.
- margen de razonabilidad objetiva y previa probanza
- Desvinculación en caso de denuncia de tipo penal.
- podrá hacerlo con la imputación o la acusación
- un proceso penal
- la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, que dependen esencialmente de la conducta objetiva del propio trabajador o trabajadora
- Resolución del caso concreto:
- En el caso, existe un motivo, reflejado en la aprehensión del ahora demandante, realizada por efectivos policiales, por haber sido con probabilidad el autor de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, ilícitos que se hubiese cometido en calidad de trabajador de la UMSA, que en su condición de miembro de Tribunal de grado, aparénteme hubiese exigido un pago al estudiante egresado denunciante; hecho que ante la aprehensión del actor y la obtención de la prueba en el acto (el dinero), el Ministerio Público emitió una Resolución de Imputación Formal con solicitud de aplicación de medidas cautelares, requerimiento fiscal que cursa de fs. 39 a 41; emitido el 9 de junio de 2017.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
