la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, que dependen esencialmente de la conducta objetiva del propio trabajador o trabajadora
Al respecto, la SCP 1563/2014 de 1 de agosto de 2014, refiriéndose a la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, con referencia a las causales previstas en el art. 16 de la LGT, señaló que: “a más de significar la exención de pago del desahucio e indemnización que impone la ley y su reglamento a título de sanción, implica además la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, que dependen esencialmente de la conducta objetiva del propio trabajador o trabajadora, medida que además, busca conciliar el derecho al trabajo con otros derechos como la libertad de empresa, ello porque no resultaría acorde con el valor justicia que una o un empleador deba seguir atado a una o un trabajador que incurrió por ejemplo en delitos dolosos o lo perjudicó de sobremanera vulnerando los principios de lealtad y buena fe que también rigen a los contratos laborales. En este marco, todo contrato, convenio y reglamento interno de trabajo cuenta con cláusulas expresas y otras implícitas impuestas por la Constitución Política del Estado y la ley a las partes procesales, encontrándose entre las mismas la prohibición de incurrir en delitos que victimicen a la otra parte contractual.
En materia laboral la comisión de hechos que independientemente constituyan o no delitos de una o un trabajador que victimice y/o perjudique de manera efectiva a la parte empleadora, no sólo pone fin a la relación contractual sino implica la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral…” (Las negrillas son añadidas); por lo que, como se señaló precedentemente, si bien el principio de estabilidad laboral, busca, una continuidad del trabajador en su fuente laboral; ello no significa, que este derecho sea vitalicio o que perdure sin excepción alguna; pues lo que busca es, proteger al trabajador de despidos arbitrarios, sin justificación o causal alguna.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 735
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
- Principios constitucionales.
- margen de razonabilidad objetiva y previa probanza
- Desvinculación en caso de denuncia de tipo penal.
- podrá hacerlo con la imputación o la acusación
- un proceso penal
- la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, que dependen esencialmente de la conducta objetiva del propio trabajador o trabajadora
- Resolución del caso concreto:
- En el caso, existe un motivo, reflejado en la aprehensión del ahora demandante, realizada por efectivos policiales, por haber sido con probabilidad el autor de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, ilícitos que se hubiese cometido en calidad de trabajador de la UMSA, que en su condición de miembro de Tribunal de grado, aparénteme hubiese exigido un pago al estudiante egresado denunciante; hecho que ante la aprehensión del actor y la obtención de la prueba en el acto (el dinero), el Ministerio Público emitió una Resolución de Imputación Formal con solicitud de aplicación de medidas cautelares, requerimiento fiscal que cursa de fs. 39 a 41; emitido el 9 de junio de 2017.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
