Auto Supremo AS/0735/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2021

Fecha: 01-Dic-2021

podrá hacerlo con la imputación o la acusación

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1917/2012, de 12 de octubre de 2012: “… cuando el trabajador no es sometido a este proceso administrativo interno, sino más bien a un proceso penal, en cuyo caso el empleador, tampoco puede despedirlo unilateralmente a simple denuncia del hecho, mínimamente debe concluir la etapa preliminar con imputación formal contra el trabajador, en base a ello proceder al retiro del trabajador; por cuanto, según el fundamento expuesto en esta Sentencia no es razonable que el empleador tenga que esperar hasta que se dicte sentencia condenatoria y éste pase a su vez se ejecutorié(Las negrillas son añadidas); es decir, se ha establecido que, cuando acontece un ilícito que debe ser sancionado en la vía penal, el empleador, no debe esperar que se tramite el proceso hasta su conclusión, para determinar la desvinculación; sino que, de acuerdo a las circunstancias podrá hacerlo con la imputación o la acusación; toda vez que, el Juez laboral se encontrará reatado a resolver la controversia circunscrita a la causal de la desvinculación laboral, con arreglo al art. 16 de la LGT y 9 de su DRLGT, sin posibilidades de sancionar penalmente dicha conducta.

Cada situación debe ser identificada por el Juez laboral de la causa, que con competencia propia, puede definir si el despido fue o no justificado, en mérito a la verdad material, considerando para ello la razonabilidad, inmediatez y proporcionalidad; sin que esto implique la culpabilidad penal del trabajador del hecho que se le sindica, sino, una dilucidación sobre la causa de la desvinculación laboral, si fue con causa justa o injustificada.