Recurso de casación.
Notificado con el Auto de Vista y el Auto N° 140/2021, el demandante José María Rivera Ibáñez, formuló recurso de casación, argumentando lo siguiente:
El Tribunal de alzada, desconoció el derecho constitucional al trabajo, estabilidad y continuidad laboral, previstos en los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); toda vez que, para la desvinculación laboral, no se siguió ningún proceso administrativo interno previo, conforme a los art. 23, 92, 93 y 94 del Reglamento del Régimen Académico Docente del Sistema de la Universidad Boliviana, 151 del Estatuto de la Universidad Boliviana, 43 y 44 del Estatuto Orgánico de la UMSA y 26 al 30 del Reglamento de Procesos Universitarios; vulnerando el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, cuartando la oportunidad de defenderse, que se encuentran garantizados en los arts. 115-II y116-I de la CPE.
No se dio curso a ningún tipo de proceso interno, conforme prevé la normativa señalada, que contiene un procedimiento especifico; sin que medie sustento para una causa justa de despido, prevista en el art. 16 de la Ley General del Trabajo; sancionando en forma arbitraria, ilegal y anticipada con una destitución sin causa legal determinada dentro de un proceso interno previo.
En contradicción de los principios éticos-morales, previstos en el art. 8 de la CPE, se desvinculó de su fuente laboral, sin previo proceso interno, vulnerando el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, así como el derecho al trabajo, desconociendo la normativa interna, se afectó directamente su derecho a la estabilidad laboral, desconociendo los principios laborales de protección y tutela, con sus tres reglas de in dubio pro operario, la regla de la norma más favorable y la condición más beneficiosa, consagrados en el art. 48 de la CPE y 4 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; vulnerándose también, normas internacionales, los arts. 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de junio de 1982, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se vulneró la presunción de inocencia, pues, sin contar con una sentencia penal ejecutoriada, arbitrariamente se le destituyó; en forma incongruente la UMSA antes de emitir el Memorándum N° 578/2017 de destitución, emitió tres Resoluciones Nros. 0655/2017, 0846/2017 y 114/2017 que determinaron únicamente la suspensión de su persona mientras se dilucide el proceso penal; posteriormente se emitieron otras tres Resoluciones Nros. 0700-A/2017, 0990/2017 y 190/2017, que dejaron sin efecto las tres anteriores, buscando de una manera forzada destituirlo, sin proceso previo.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 735
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
- Principios constitucionales.
- margen de razonabilidad objetiva y previa probanza
- Desvinculación en caso de denuncia de tipo penal.
- podrá hacerlo con la imputación o la acusación
- un proceso penal
- la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, que dependen esencialmente de la conducta objetiva del propio trabajador o trabajadora
- Resolución del caso concreto:
- En el caso, existe un motivo, reflejado en la aprehensión del ahora demandante, realizada por efectivos policiales, por haber sido con probabilidad el autor de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, ilícitos que se hubiese cometido en calidad de trabajador de la UMSA, que en su condición de miembro de Tribunal de grado, aparénteme hubiese exigido un pago al estudiante egresado denunciante; hecho que ante la aprehensión del actor y la obtención de la prueba en el acto (el dinero), el Ministerio Público emitió una Resolución de Imputación Formal con solicitud de aplicación de medidas cautelares, requerimiento fiscal que cursa de fs. 39 a 41; emitido el 9 de junio de 2017.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
