POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por José María Rivera Ibáñez, de fs. fs. 312 a 334; en consecuencia se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 140/2020 de 15 de julio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 304 a 306.
Salvando los derechos del actor, para realizar el cobro de los beneficios sociales que le correspondan.
Sin costas, en todo el proceso en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO) y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 735
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente:
- Demandante:
- Demandado:
- Proceso:
- Distrito:
- Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
- Sentencia.
- PROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
- Recurso de casación.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión del recurso de casación.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa.
- Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.
- sancionándose, las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada
- Principios constitucionales.
- margen de razonabilidad objetiva y previa probanza
- Desvinculación en caso de denuncia de tipo penal.
- podrá hacerlo con la imputación o la acusación
- un proceso penal
- la pérdida del derecho a la inamovilidad laboral mediante causales previstas por la ley, que dependen esencialmente de la conducta objetiva del propio trabajador o trabajadora
- Resolución del caso concreto:
- En el caso, existe un motivo, reflejado en la aprehensión del ahora demandante, realizada por efectivos policiales, por haber sido con probabilidad el autor de los delitos de cohecho pasivo propio y extorsión, ilícitos que se hubiese cometido en calidad de trabajador de la UMSA, que en su condición de miembro de Tribunal de grado, aparénteme hubiese exigido un pago al estudiante egresado denunciante; hecho que ante la aprehensión del actor y la obtención de la prueba en el acto (el dinero), el Ministerio Público emitió una Resolución de Imputación Formal con solicitud de aplicación de medidas cautelares, requerimiento fiscal que cursa de fs. 39 a 41; emitido el 9 de junio de 2017.
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
