CONFIRMÓ,
Interpuesto el recurso de apelación por el GAMEA de fs. 284 a 390 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; resolvió mediante Auto de Vista No 285/2020 de 05 de octubre, de fs. 302 a 303 vta., que CONFIRMÓ, la Sentencia apelada.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 738
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte,
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- ERROR DE DERECHO Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LOS FUNDAMENTOS DEL AUTO DE VISTA Nº 285/2020 DE 05 DE OCTUBRE DE 2020, DE A FS. 302 - 303 DE OBRADOS.
- ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA APORTADA, EN LA SENTENCIA Y EL AUTO DE VISTA QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- De la irretroactividad prevista en el art. 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012.
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de la Ley General del Trabajo.
- Resolución del caso concreto:
- P OR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
