Contestación.
Contestación.
Por memorial de fs. 316 a 317, Sergio Marcos Huanca Pacohuanca, contestó el recurso planteado, bajo los siguientes términos:
Señaló que el recurso planteado no cumple con los requisitos exigidos por el art. 274-3 del Código Procesal Civil, considerándose sólo como un acto dilatorio, que pretende impedir el proceso de ejecución.
Prosigió indicando que, el recurso de casación interpuesto, sólo hace un resumen de una apreciación personal, carente de argumento jurídico que la respalde, nombrándose en la misma de forma espontánea el art. 210 del CPT, sin mencionar o indicar de forma detallada por qué debiese considerarse esta norma legal.
Finalmente dado que, en el nuevo orden constitucional, protector de las trabajadoras y los trabajadores instaurado en el Estado Plurinacional de Bolivia a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, el derecho al trabajo y los derechos en el trabajo constituyen un núcleo, no sólo de los derechos socioeconómicos, sino también de los derechos fundamentales.
En tal sentido, pidió se rechace el recurso planteado, por ser reiterativo y no expresar y sustentar los supuestos agravios.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 738
- Sucre, 1 de diciembre de 2021
- Expediente :
- Demandante :
- Demandado :
- Proceso :
- Distrito :
- Magistrado Relator :
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- PROBADA en parte,
- Auto de vista.
- CONFIRMÓ,
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
- ERROR DE DERECHO Y FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LOS FUNDAMENTOS DEL AUTO DE VISTA Nº 285/2020 DE 05 DE OCTUBRE DE 2020, DE A FS. 302 - 303 DE OBRADOS.
- ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA APORTADA, EN LA SENTENCIA Y EL AUTO DE VISTA QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN.
- Petitorio.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina aplicable al caso:
- De la irretroactividad prevista en el art. 1 de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012.
- De los trabajadores de los Gobiernos Autónomos Municipales que se encuentran bajo la protección de la Ley General del Trabajo.
- Resolución del caso concreto:
- P OR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
