Auto Supremo AS/0739/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0739/2021

Fecha: 01-Dic-2021

Contestación.

Contestación.

La parte demandante, contestó negativamente el recurso de Casación, señalando que circunstancias configuran la nulidad de un acto, para dar el efecto establecido en el art. 210 del CPT; aspectos que, no se habrían establecido en el recurso de casación, que solo haría referencia a disposiciones sociales, retrotrayéndose a la Sentencia Nº 131/2019, explicando la causal de retiro voluntario; esto, cuando se habría establecido que el retiro fue por la falta de giros bancarios de los meses de enero y febrero de 2015, que corresponderían pagos de salarios de empleados, pagos de luz y agua, alquiler del local de esos meses, lo que estaría comprobado con las pruebas de fs. 8 a 20 del anexo, demostrando que la demandante no dispuso sobre la ganancia o comisiones que la empresa, da a sus clientes individualizándolos con un código cliente del cual corresponde al demandando el Nº 1726, siendo que la demandante no tiene acceso a esos datos bancarios, conociendo solo las comisiones que se cancelan mensualmente.

Sobre la prueba cursante a fs. 147, señaló que se trataría de un documento que se habría hecho firmar para ser notariado posteriormente, bajo la promesa de entregarse la agencia, pero que nunca sucedió, siendo el único propietario Javier Enrique Endara Pando, como se tiene en los bauchers de la empresa distribuidora al cliente demandado, Número de Identificación Tributaria (NIT), nota de 7 de septiembre de 2015 de la empresa EMBOL dirigido al demandante para reclamar envases de refrescos, siendo el retiro fechas posteriores a esa.

Afirmó que, no sería personal de confianza porque además de administrar la agencia, también cumplía funciones de distribuidor, alzando cajas pesadas de refrescos, porque los empleados por falta de pago no asistían a cumplir labores.

Indicó que, pretendió negar la relación laboral con su persona, por lo que no sería pasible al pago de derechos laborales, haciendo mención al pago de un finiquito, afirmando que la Sentencia, no habría considerado este, haciendo mención a derechos y principios constitucionales sin mencionar la norma que debería aplicarse.

Afirmó que, el recurso de casación en el fondo no reúne los requisitos necesarios; asimismo que, nunca habría expresado su renuncia y que el retiro fue por el bajo salario.

Solicitó que se declare INFUNDADO el recurso de casación con costas.